Sin Violencia LGBTIQ+
Somos una red regional LGBTI+ de América Latina y el Caribe. Investigamos lo que pasa, documentamos lo que duele, nombramos lo invisible.
Contar no es solo registrar. Es defender vidas diversas, construir memoria que exige justicia y producir evidencia para cambiar lo que permite que estas violencias se repitan.

El prejuicio no conoce fronteras
Informe de homicidios a personas de la comunidad LGBTIQ+ en Latinoamérica y El Caribe

Muertes de personas migrantes LGBTIQ+ en LAC
En América Latina y El Caribe, el fenómeno migratorio internacional se encuentra relacionado con las situaciones de conflicto armado interno, crisis sociopolíticas, democráticas, ambientales y económicas…

Celebremos juntos el mes del orgullo
Cada 28 de junio el mundo conmemora el orgullo LGBT+, una fecha que hace alusión a la lucha de quienes durante décadas se esforzaron por obtener un trato igualitario, respetuoso por parte de la sociedad y quienes abrieron camino para que hoy el mundo sea un poco más tolerante.

Lo que no se NOMBRA, no se TRANSFORMA
Nombramos violencia por prejuicio cuando una persona es agredida o asesinada por ser -o ser percibida como- LGBTQ+, o por ser vista como parte de esta comunidad.

Documentar es nuestra forma de hacer justicia
Durante años, los homicidios por prejuicio contra personas LGBTIQ+ quedaron fuera de los registros oficiales, de las estadísticas públicas y de las respuestas estatales.
Conoce la red
ADESPROC Libertad GLBT – Bolivia
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Como parte de la Red Sin Violencia LGBTI, ADESPROC coordina el Observatorio LGBT de Bolivia que documenta afectaciones a los derechos humanos contra personas LGBTI+, incluyendo homicidios, discriminación y otras violencias.
- Código Penal (Art. 281 ter): tipifica como delito cualquier acto de restricción, anulación, menoscabo o impedimento del ejercicio de derechos por motivos de orientación sexual o identidad de género. Las sanciones incluyen penas de uno a cinco años de prisión.
- Código Penal (Art. 281 sexies): sanciona la discriminación por orientación sexual o identidad de género (OSIG), con agravantes si es cometida por funcionarios, o con violencia o por un particular en la prestación de un servicio.
- Código Penal (Art. 281 septies): sanciona a quienes, por cualquier medio, difundan ideas basadas en la superioridad o en el odio, o que promuevan o justifiquen la discriminación por orientación sexual o identidad de género.
- Código Penal (Art. 281 octies): penaliza la participación en organizaciones que promuevan o justifiquen la discriminación por orientación sexual o identidad de género.
- Ley N.º 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación: penaliza la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Modificó el Código Penal para incluir el Artículo 281 ter, que sanciona con penas de uno a cinco años de prisión los actos discriminatorios basados en estos motivos.
- Protocolo del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima SEPDAVI (2021): establece atención diferenciada a personas LGBTI+ víctimas de violencia.
- La Ley N.º 1173: permite que organizaciones de la sociedad civil como ADESPROC participen como veedores en procesos penales cuando hay derechos colectivos en juego.
Colombia Diversa - Colombia
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- Marco Jurídico
Colombia Diversa es una organización de derechos humanos fundada en 2004. Es una de las voces más influyentes de América Latina. Su trabajo combina litigio estratégico, investigación e incidencia política. Ha liderado reformas legales y precedentes judiciales que hoy son referencia nacional e internacional.
Como organización cofundadora, Colombia Diversa ha sido clave en el diseño metodológico y político del sistema regional de documentación sobre homicidios por prejuicio contra personas LGBTI+.
- El Código Penal contempla agravantes por motivos abyectos o por intolerancia basada en sexo u orientación sexual(arts. 104.4 y 58.3).
- Art. 104 A. (Código penal) Sanciona a quien cause la muerte de una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género, este tipo penal será agravado cuando sea cometido por un servidor público, la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, sea cometido por varias personas, le anteceda una agresión sexual o sea perpetrado por la pareja o expareja de la víctima.
- ARTÍCULO 104 B. (Código penal) Circunstancias De Agravación Punitiva Del Feminicidio. Adicionado por el Artículo 3 de la Ley 1761 de 2015: Se agrava la pena cuando se cometiere contra una mujer por prejuicios relacionados con la orientación sexual.
- Artículo 134A (Código Penal): Establece sanciones para quienes impidan, obstruyan o restrinjan arbitrariamente el ejercicio de los derechos de las personas por razón de su orientación sexual o identidad de género.
- Artículo 134B (Código Penal): tipifica el hostigamiento motivado por discriminación, incluyendo el basado en orientación sexual e identidad de género.
- La Sentencia de la Corte Constitucional C-257 de 2016 confirmó la constitucionalidad de la inclusión de la identidad de género y la orientación sexual como categorías protegidas en el Código Penal. Además, estableció que la protección se extiende tanto a la orientación sexual real como a la percibida por el victimario.
- Directiva 006 (2023) Por medio de la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de violencias fundadas en la orientación sexual y/o identidad de género, real o percibida.
- La Resolución 00077 del 26 de febrero de 2024 creó en la Fiscalía General de la Nación, el Grupo Nacional de Trabajo para la Investigación de Violencias Fundadas en la Orientación Sexual y/o Identidad de Género de las Víctimas, adscrito a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos En: 2023-DIRECTIVA-0006-LINEAMIENTOS-INV-Y-JUD-VIOLENCIA-FUNDADA-EN-ORIENTACION-SEXUAL-O-GENERO.pdf
Fundación PAKTA – Ecuador
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Como integrante de la Red Sin Violencia LGBTI, PAKTA aporta una mirada jurídica rigurosa al monitoreo de homicidios motivados por orientación sexual o identidad de género en Ecuador. Su trabajo es clave para ayudar a visibilizar patrones de violencia letal, impunidad estatal y fallas en la respuesta institucional.
Ecuador reconoce la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas frente a la discriminación. Aun así, existen vacíos en el tratamiento de la violencia por prejuicio:
- El COIP (Código Orgánico Integral Penal-COIP) (art. 176): Sanciona a quien practique o incite a la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Si el delito es cometido por un servidor público, la pena se agrava.
- Artículo 177 COIP: Sanciona a quienes cometan actos de violencia física o psicológica motivados por odio hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima. Si la violencia resulta en la muerte de la víctima, la pena se agrava.
- A pesar de lo anterior no existen protocolos especializados para investigar estos crímenes ni garantizar un enfoque diferencial.
- El artículo 81 de la Constitución de la República señala que se deben establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los crímenes de odio, y nombrar fiscales y defensores especializados para el tratamiento de estas causas. Sin embargo, esto aún no se ha implementado.
COMCAVIS TRANS – El Salvador
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Como parte de la Red Sin Violencia LGBTI, COMCAVIS TRANS participa en el monitoreo de homicidios por prejuicio. Su trabajo ha sido clave para mostrar cómo la identidad de género, la violencia y la falta de respuesta estatal se cruzan y empujan a muchas personas trans al exilio, la clandestinidad o la muerte.
- Artículo 129 (Código penal): Modificado en 2015, agrava el delito de homicidio cuando es motivado por odio hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima.
- Artículo 155 (Código penal): Modificado en 2015, establece sanciones para las amenazas motivadas por odio, incluyendo aquellas basadas en orientación sexual e identidad de género.
- Desde 2020, la Fiscalía cuenta con un protocolo para investigar “crímenes motivados por odio”, aunque su contenido es confidencial.
Asociación Lambda – Guatemala
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Como integrante de la Red, Lambda coordina el Observatorio Nacional LGBTIQ+ de Guatemala, una iniciativa comunitaria que documenta homicidios y otras violencias motivadas por prejuicios, también soporta a víctimas con redes de protección y canaliza demandas ante las autoridades. Con el apoyo de extensionistas locales —personas formadas que reportan casos, acompañan a víctimas y dan seguimiento ante las autoridades—, el observatorio produce evidencia crucial para exigir justicia y activar respuestas colectivas.
- Artículo 202 Bis del Código Penal establece sanciones contra la discriminación. Aunque no especifica de manera explícita la orientación sexual o la identidad de género, sí contempla su aplicación por «cualquier otro motivo», además de los enumerados textualmente.
Red Lésbica Cattrachas – Honduras
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Cattrachas lidera uno de los sistemas de monitoreo más sólidos de América Latina desde 1994, identifica patrones de violencia contra personas LGBTI+ y genera análisis clave que nutren el litigio estratégico y su incidencia.
Como organización cofundadora, ha sido clave en el diseño metodológico y político del sistema regional de documentación sobre homicidios por prejuicio contra personas LGBTI+. Su experiencia fortalece el análisis regional y alimenta estrategias compartidas de exigencia ante organismos internacionales y Estados de la región.
- El Código Penal (art. 32.8) prevé como una circunstancia agravante de cualquier delito el que este se cometa motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima.
- Artículo 213 (Código penal): Penaliza a quienes inciten públicamente a la discriminación o violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Letra S – México
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- Marco Jurídico
Letra S integra la Red Sin Violencia LGBTIQ+ como organización pionera en la documentación de homicidios hacia personas LGBTI+ en México.
Como organización cofundadora, ha sido clave en el diseño metodológico y político del sistema regional de documentación sobre homicidios por prejuicio contra personas LGBTI+. Su experiencia fortalece el análisis regional y alimenta estrategias compartidas de exigencia ante Estados de la región.
Marco jurídico para personas LGBTI+ en México:
México presenta un marco jurídico fragmentado, sin una política federal clara para abordar la violencia por prejuicio:
- Artículo 209 Quintus (Código Penal Federal) sanciona la discriminación por “preferencia sexual” (art. 149 ter).
Artículo 209 Quintus (Código Penal Federal, CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2024): Sanciona con penas de prisión y multa a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie terapias de conversión que busquen modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. - Tipificación del transfeminicidio: Los Estados de Ciudad de México y Nayarit tipifican el transfeminicidio como delito específico. En la Ciudad de México, mediante la “Ley Paola Buenrostro”.
- Protocolo Nacional de Actuación LGBTI+ para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia: Establece reglas de actuación para garantizar una justicia incluyente y evitar cualquier tipo de discriminación por orientación sexual o identidad de género. En: Protocolo Nacional de Actuación LGBTI+ para garantizar una justicia incluyente | Fiscalía General de la República | Gobierno | gob.mx
- Letras S, junto a otras organizaciones, acompañó la denuncia del transfeminicidio de Paola Buenrostro, asesinada en 2016 en Ciudad de México. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la Recomendación 02/2019, por la falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación del caso: Reco_022019.pdf
LIFS – Perú
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- Marco Jurídico
LIFS (Lesbianas Independientes Feministas Socialistas) es una organización peruana fundada en 2005 por activistas lesbianas. Desde una mirada crítica, anticolonial y antifundamentalista, defiende los derechos humanos de las mujeres lesbianas, denunciando el machismo, la lesbofobia y la negligencia estructural del Estado.
Apuesta por el fortalecimiento del movimiento lésbico feminista y por una ciudadanía plena para mujeres y personas LGBTIQ+ en Perú.
Nuestro rol en la Red Sin Violencia LGBTI:
LIFS aporta a la Red Sin Violencia LGBTI una mirada feminista crítica, basada en las realidades de mujeres lesbianas y bisexuales en Perú. Desde su experiencia organizativa y territorial, contribuye a visibilizar violencias estructurales, fortalecer la articulación regional y exigir políticas públicas que reconozcan plenamente sus derechos.
Marco jurídico para personas LGBTI+ en Perú:
Perú reconoce legalmente los crímenes motivados por orientación sexual o identidad de género (violencia por prejuicio), pero su aplicación efectiva sigue siendo limitada:
- Artículo 323 (Código penal, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1323 en 2017): tipifica como delito los actos de discriminación y la incitación a la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre otros.
- Artículo 46 (Código penal, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1323 en 2017): incorpora como circunstancia agravante la comisión de delitos motivados por intolerancia o discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de la víctima.
- Caso Olivera Fuentes vs. Perú (2023): La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado peruano por violar los derechos de Crissthian Olivera, activista LGBTIQ+, al no brindarle protección efectiva frente a actos de discriminación por su orientación sexual en el ambito del consumo en un establecimiento privado. La Corte determinó que las autoridades peruanas no actuaron con la debida diligencia para proteger a Olivera de actos discriminatorios y que las decisiones judiciales internas perpetuaron estereotipos y prejuicios hacia las personas LGBTIQ+.
Hito: La sentencia establece que los Estados tienen la obligación de prevenir y sancionar actos de discriminación por parte de actores privados, incluyendo empresas, en sus relaciones con consumidores . Además, es la primera vez que la Corte IDH responsabiliza a un Estado por actos de discriminación por orientación sexual en el ámbito del consumo. - La Ley N.º 1323 (2017) incorporó la orientación sexual y la identidad de género como agravantes en delitos por intolerancia o discriminación.
- No existen protocolos especializados para investigar estos crímenes, y a menudo se ignora la identidad o se vulnera la privacidad de las víctimas.
- Desde 2019, la Policía Nacional registra denuncias por OSIG, pero los datos no son públicos ni se utilizan de forma sistemática.
- En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano en el caso Azul Rojas Marín, exigiendo medidas de reparación que aún no se han cumplido plenamente.
TRANSSA – República Dominicana
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- Marco Jurídico
TRANSSA (Trans Siempre Amigas) es una organización comunitaria fundada en 2006 en República Dominicana. Defiende el respeto, la equidad y los derechos humanos de personas trans —incluyendo transexuales, transgéneros, travestis y transformistas—, promoviendo su liderazgo y ciudadanía plena.
Desde un enfoque integral, brinda acompañamiento legal, psicosocial y denuncia la violencia estructural que enfrentan.
Nuestro rol en la Red Sin Violencia LGBTI:
TRANSSA coordina el Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans, desde donde registra asesinatos, agresiones y otras violencias. También brinda asesoría legal, apoyo psicosocial y promueve acciones de exigencia ante el Estado.
Su experiencia comunitaria fortalece el sistema regional de información de la Red Sin Violencia LGBTI, aportando datos clave y articulación política para la justicia en América Latina y el Caribe.
Marco jurídico para personas LGBTI+ en República Dominicana:
- No existe una figura penal específica para homicidios por orientación sexual o identidad de género.
- El artículo 182 del Código Penal menciona la “preferencia u orientación sexual” como causa de discriminación, pero su alcance se limita a entornos administrativos y laborales.
- Artículo 336 de la Ley No. 24 de 1997 que modificó el Código Penal y el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: no se hace mención de la orientación sexual o la identidad de género como categorías de protección. Sin embargo, esta disposición se ha entendido como la tipificación de los “delitos de odio”:
- En 2021, el Congreso rechazó una reforma penal que incluía crímenes por odio y aprobó cláusulas que permiten negar servicios por motivos religiosos.
- El país carece de un registro oficial y desagregado de homicidios de personas LGBTI+. Las investigaciones omiten con frecuencia la identidad y orientación de las víctimas.
Ante esta ausencia institucional, TRANSSA ha liderado el monitoreo y se ha consolidado como fuente principal de información sobre violencia letal hacia personas trans.