¿Qué es la violencia por prejuicio hacia personas LGBTI+?

¿Qué es la violencia por prejuicio hacia personas LGBTI+?

Los hechos de violencia contra personas LGBTI se deben analizar bajo el concepto de violencia por prejuicio, entendida como los actos que buscan causar daño a una persona debido a la percepción negativa que se tiene sobre su expresión e identidad de género, orientación sexual o características sexuales. Estos crímenes se basan en el rechazo a la víctima por lo que es o por lo que representa, y suelen tener un grado de complicidad social al ser vistos por la opinión pública como actos cometidos legítimamente para “castigar” o “corregir” las conductas que transgreden las normas tradicionales del género  y que son entendidas como  “normales”. 

En una charla con David Gallardo, abogado PROMSEX Perú; Nadia Mejía, abogada de la  Red Lésbica Feminista Cattrachas, y la experta María Mercedes Gómez, analizamos los casos de Azul Rojas Marín vs. Perú y Vicky Hernández vs. Honduras, y cómo han influido los pronunciamientos de la Corte IDH para que estos hechos no queden impunes.

Sentencia histórica de la CIDH en caso de violencia por prejuicio

El 12 de marzo de 2020, la Corte IDH emitió una sentencia donde declaró al Estado peruano como responsable de la violación de derechos humanos de Azul Rojas Marín, quien fue detenida arbitrariamente y  sufrió tortura sexual por parte de un grupo de policías en 2008.
Esta sentencia fue histórica porque por primera vez la Corte IDH conoció un caso de violencia por prejuicio y se pronunció sobre la violencia sexual contra personas LGTBI como una forma de tortura, y recalcó que existió un contexto de discriminación por su orientación sexual y expresión de género, violando de esta forma sus derechos.
Como resultado de la sentencia,el Estado peruano está obligado a investigar, juzgar y sancionar a los causantes de este hecho; a realizar un acto de reconocimiento público de responsabilidad; a brindarle asistencia médica y psicológica a Azul Rojas y a su familia; a elaborar un protocolo de investigación y administración de justicia para casos de violencia contra personas LGTBI. Sin embargo, todo ello está pendiente. Ningún acto de reparación se ha iniciado y, aunque hay un pronunciamiento oficial de la Corte, el gobierno peruano no ha actuado.

Un caso de violencia por prejuicio en Honduras

El caso de Vicky Hernández vs. Honduras fue litigado ante la Corte IDH por la organización Cattrachas. El 28 de junio de 2021 se emitió una sentencia que condenaba al Estado hondureño por  por la muerte de Vicky Hernández, una mujer trans que fue asesinada a los 26 años durante el golpe de Estado de Honduras en 2009.
Al revisar el caso se identificó un patrón de violencia por prejuicio, el cual indicaba que en el país centroamericano se estaba realizando una “limpieza social” contra las personas LGBTI, especialmente, contra las mujeres trans trabajadoras sexuales que eran principales víctimas de la violencia policial. Así lo indican las cifras entregadas por el Observatorio de Cattrachas, donde, entre 2009 y 2020, se registraron 31 muertes a personas LGBTI, siendo 15 de ellas mujeres trans.
Entre las medidas de reparación que la Corte ordenó al Estado de Honduras se encuentra la obligación de continuar las investigaciones del homicidio a nivel nacional, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, implementar una beca educativa para mujeres trans que lleve el nombre de Vicky Hernández, capacitar a los cuerpos de seguridad, adoptar un procedimiento que permita reconocer la identidad de género en los documentos de identidad y en los registros públicos, así como  la adopción de protocolos para la investigación  y juzgamiento de casos de violencia contra las personas LGBTI.
La decisión de la Corte IDH fue enfática en señalar la relación existente entre la falta de reconocimiento de la identidad de género y la violencia hacia personas trans, así como  los obstáculos para investigar adecuadamente los hechos de violencia por prejuicio en su contra. 

El caso de Azul Rojas Marín

Finalmente, María Mercedes Gómez, quien fue perita en el caso de Azul Rojas Marín, desarrolló su entendimiento sobre la la violencia por prejuicio, la cual considera que “se materializa en aquellos cuerpos con el fin de advertir, castigar o eliminar lo que se percibe como amenazante en un orden establecido de privilegios”. ¿Por qué hablar de violencia por prejuicio  en vez de crimen de odio? Para Gómez, el odio se determina de manera individual y psicológica, mientras que el prejuicio  se relaciona con una responsabilidad social y se desarrolla en un contexto que legitima el terror hacia determinadas personas.
Para conocer más sobre este tema, te invitamos a ver la charla completa aquí.