Con el reciente Decreto Supremo Nº 009-2024-SA, firmado por la presidenta Dina Boluarte, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) valida en Perú definiciones como “trastorno de la identidad de género en la niñez”, entre otras, cuyos diagnósticos son entendidos como problemas de salud mental y señalan a las personas LGBTI+ como enfermas.
La publicación de este decreto legitima los prejuicios que han caído con todo su peso sobre las personas LGBTI+ y, por supuesto, aumenta el espectro de vulnerabilidad y exposición a discriminación y violencias, como las denominadas “terapias de reconversión”, que buscan modificar la orientación sexual e identidad de género de una persona. Esta normativa consolida un gran retroceso en la región.
Vale la pena resaltar que el decreto se hizo público en la víspera del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, que este 2024 cumple 34 años y que conmemora que la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de la lista de Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).
El Ministerio de Salud peruano publicó un comunicado oficial en el que asegura, contradictoriamente a lo hecho con la aprobación del Decreto Supremo Nº 009-2024-SA, que la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituye en sí misma un trastorno de la salud física o mental y que por lo tanto “no deben ser sometidas a tratamiento o atención médica ni a las llamadas terapias de reconversión”. Según el comunicado, esta evidente estigmatización y retroceso en los derechos de las personas LGBTI+ se realiza con el fin de “garantizar que la cobertura de atención sea completa en salud mental”, es decir, reconoció que para brindar atención en salud mental las personas LGBTI+ deben reconocer que tienen una patología.
El Decreto tiene un impacto negativo principalmente sobre personas trans, quienes en América Latina y el Caribe son de las más desatendidas. Percy Mayta Tristán, director del área de investigación de la Universidad Científica del Sur, explicó al diario Perú 21 que las personas trans no tienen acceso a servicios de salud porque tienen problemas con el Documento Nacional de Identidad. Para Tristán, el gran problema es que les están diciendo a estas personas que están enfermas, por lo tanto la población trans tendrá más desconfianza para acercarse al servicio de salud si ya están siendo señaladas prejuiciosamente. Cabe señalar que en Perú las personas trans no acceden a servicios de salud afirmativa, es decir intervenciones diseñadas para apoyar y afirmar la identidad de género de una persona.
¿Cómo nos empujan al retroceso la mala utilización de diagnósticos de salud obsoletos?
Los términos incluidos por el Decreto Supremo Nº 009-2024-SA son categorías que ya habían sido descatalogadas, progresivamente, de los clasificadores de patologías. Este es un trabajo legal en contra del prejuicio que lleva una trayectoria de más de 30 años.
El sistema de clasificación de salud mental usa, por un lado, el Clasificador Internacional de Enfermedades (CIE) de la OMS y, por el otro, el Manual de Diagnóstico de Salud Mental (DSM) de la Asociación Psiquiátrica Americana.
En 1952 se publicó la primera edición del DSM y en ella se incluyó, sin ningún tipo de evidencia científica, a la homosexualidad como una enfermedad mental. Se asumía de manera errada que la homosexualidad estaba directamente relacionada con un desajuste psicológico y que marcaba la pauta para el diagnóstico de enfermedad mental. 21 años después una nueva versión del manual de diagnóstico retiró esta categoría del apartado de desviaciones sexuales. No obstante, un año después se incluyó el término “perturbaciones en la orientación sexual” y el diagnóstico “homosexualidad egodistónica”, el cual estaba directamente relacionado al malestar que presentan o pueden presentar las personas a razón de su orientación sexual. Todo esto se desechó en una versión revisada del manual y no había cambiado con el paso de los años, hasta ahora.
No fue sino hasta 1992 que la homosexualidad se excluyó de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, y en 2019 la transexualidad. En 2016 el Estado peruano publicó la Norma Técnica de Salud de Atención Integral de la Población Transfemenina para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA, que da acceso a las mujeres trans a controles médicos y tratamientos con hormonas para provocar cambios corporales con el fin de afirmar su identidad de género. Sin embargo, no se incluye las necesidades de personas trans de género no binario y hombres trans.
Con este recuento histórico en el radar, el reciente decreto resulta ser a todas luces uno de los mayores retrocesos en materia de derechos de personas LGBTI+ en el Perú.
Rechazo a la legitimación de los prejuicios
Más de 400 profesionales de la salud mental y cerca de 180 representantes de organizaciones LGBTI+, Instituciones de Salud Mental y de Derechos Humanos Humanos, exigieron, a través de una carta publicada por La Asociación Civil Más Igualdad Perú, revertir las decisiones tomadas en torno al Decreto Supremo.
Piden de manera inmediata que sea adoptada la versión de 2018 de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades (CIE-10), en cuyas páginas se eliminan las categorías patologizantes para las personas LGBTI+.
Es importante unir nuestras voces a las más de 500 personas de organizaciones LGBTI+ que exigen la despatologización de las identidades y expresiones de género diversas en Perú y de esta manera reducir el espectro de vulnerabilidad y exposición a discriminación y violencias.