La espera terminó: Ecuador ratificó la Convención Interamericana contra todas las formas de Discriminación e Intolerancia
Después de más de una década de espera, el pasado 22 de mayo de 2024 el presidente ecuatoriano ratificó la Convención Interamericana contra todas las formas de Discriminación e Intolerancia (A-69), decisión que fue publicada el 29 de mayo en el Registro oficial.
Esta Convención es una herramienta jurídica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) con el fin de proteger a las personas frente la discriminación. Esta esta Convención es la segunda en el SIDH en prohibir expresamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la discriminación múltiple, para reconocer la complejidad de las diversas formas de discriminación que enfrentan las personas y establecer un marco legal sólido para su protección.
“Como activista ecuatoriano quiero expresar mi profunda satisfacción por la reciente ratificación de la Convención Interamericana contra todas las formas de Discriminación e Intolerancia que representa un avance significativo en nuestra lucha contra la discriminación y la intolerancia. Desde que Ecuador firmó la Convención en 2006, ha pasado mucho tiempo y la gestión de cuatro presidentes para que finalmente el Estado ratifique este importante instrumento. Sin la presión constante de la sociedad civil, aún estaríamos esperando su aprobación. La movilización y la exigencia ciudadana han sido fundamentales para lograr este hito histórico.” (Christian Paula, representante de la Fundación Pakta)
Hacen parte de la convención países como México y Uruguay en una región desigual con un largo historial de violencias cometidas contra personas LGBTI+, que cobran forma en distintos espacios. En Ecuador, según estudios del Instituto Nacional de Estadística y Censos, más del 70% de la población LGBTI+ ecuatoriana sufre de violencia y discriminación en espacios públicos y privados.
¿Por qué es importante la Convención Interamericana contra todas las formas de Discriminación e Intolerancia?
En principio considera como básicas la dignidad inherente a cualquier persona y la igualdad entre los seres humanos. Además resalta el compromiso de los países que hacen parte de la Organización de los Estados Americanos «con la erradicación total e incondicional de toda forma de discriminación e intolerancia» ya que «tales actitudes discriminatorias representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos y principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Social de las Américas, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humano».
“La ratificación de la Convención contra la discriminación es importante porque es el segundo instrumento interamericano que explícitamente prohibe la discriminación contra personas por su orientación sexual e identidad de género (la primera es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores) y genera un mecanismo de seguimiento concreto que servirá para seguir promoviendo el cumplimiento de los derechos LGTBI en la región”. (Mirta Moragas, representante de Synergía)
Reconoce la obligación que tienen los Estados de adoptar medidas para fomentar y estimular el respeto de los derechos humanos y la libertad de cualquier persona y de cualquier minoría sin la distinción de sus orientaciones sexuales, edades o sexos.
En el documento se hace evidente el dinamismo propio de los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos como conceptos «que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia».
Se definen y desentrañan los tipos de discriminación, como la indirecta, es decir la que se produce tanto en el ámbito público como en el privado cuando una práctica aparentemente neutra promueve una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico. O la discriminación múltiple, aquella que busca la preferencia, «distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales».
Los Estados tienen obligaciones que no podemos ignorar
La Convención Interamericana contra todas las formas de Discriminación e Intolerancia insta a los Estados a comprometerse (como un deber insoslayable) a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, como el apoyo privado o público a actividades discriminatorias o que promuevan la intolerancia; la publicación y circulación de material que promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia; la restricción del ejercicio de los derechos individuales de propiedad, administración y disposición de bienes; la elaboración y la utilización de contenidos o herramientas pedagógicas que reproduzcan estereotipos; entre otras.
Según la convención, los Estados Partes se comprometen a llevar adelante «estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminación e intolerancia en sus respectivos países, en los ámbitos local, regional y nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos sobre la situación de los grupos o individuos que son víctimas de la discriminación y la intolerancia».
Mecanismos de protección y seguimiento
Finalmente invita a cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados que hacen parte de la OEA a presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la presente Convención por un Estado Parte.
El Comité se propone a sí mismo como el foro para intercambiar de ideas y experiencias, «así como para examinar el progreso realizado por los Estados Partes en la aplicación de la presente Convención y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimento derivado de la misma».
La Red Sin Violencia LGBTI+ celebra este importante hito y lo considera clave para la construcción de una región que avance en la defensa de derechos de las personas LGBTI+ y les garantice una vida digna.