MATRIMONIO IGUALITARIO
El 12 de junio de 2019 se emitieron las sentencias en los dos casos de solicitud de reconocimiento del matrimonio igualitario. La primera estuvo a cargo del juez Ramiro Ávila Santamaría y determinó que la Opinión Consultiva OC17-24 era vinculante para Ecuador, además de aclarar que no hacía falta una reforma constitucional para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la definición de matrimonio como unión entre un hombre y una mujer presente en la constitución se complementaba con la de matrimonio entre personas del mismo sexo, que se garantizaba a través de la Opinión Consultiva y de varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos. La segunda sentencia estuvo a cargo del juez Alí Lozada y declaró inconstitucionales los artículos del Código Civil y de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que hacían referencia al concepto de matrimonio como unión entre hombre y mujer y a la finalidad de procreación del mismo, sustituyendo la definición por: «matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntas y auxiliarse mutuamente». Las sentencias entraron en vigencia el 8 de julio de 2019 con su publicación en el Registro Oficial, con lo que el matrimonio entre personas del mismo sexo quedó legalizado en Ecuador.